La tramitación de esta causa se enmarca dentro de la batalla judicial que existe por el edificio Bellavista. De esta manera, la corte anuló el fallo dictado por el tribunal de alzada.
La Corte Suprema ordenó tramitar el recurso de amparo interpuesto contra los jueces de la Corte de Apelaciones de Santiago que habían revocado el sobreseimiento del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue.
Con esta decisión, el máximo tribunal anuló el fallo dictado previamente por el tribunal de alzada, que había declarado como inadmisible esta acción judicial.
La tramitación de esta causa se enmarca dentro de la batalla judicial que existe por el edificio Bellavista. El 11 de abril el 3º Juzgado de Garantía de Santiago había dictado el sobreseimiento del edil. Sin embargo, el 11 de julio los ministros de la Corte de Apelaciones capitalina, decidieron revocar el sobreseimiento, lo que daría pie a iniciar un juicio oral en su contra por los eventuales delitos de prevaricación y negociación incompatible por tráfico de influencias.
Ante esto, los abogados de Jadue presentaron un recurso de amparo contra los magistrados, indicando que «dicha sentencia vulnera los artículos 247 y 250 letra d) del Código Procesal Penal, al otorgar de facto un plazo mayor al estipulado legalmente para presentar la acusación -en este caso, acusaciones particulares- vulnerando así́ el debido proceso, y en concreto forzando a nuestro representado a asistir a una audiencia de preparación de juicio oral, atentando contra su libertad personal, cuando en derecho lo que corresponde, en virtud del artículo 247 es el sobreseimiento de la causa».
El máximo tribunal estableció que «del texto del recurso aparece que la situación descrita constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto se alude a una presunta afectación a la libertad personal del amparado, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida».
Así, indicó la Suprema, «se revoca la resolución apelada de quince de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago» y que «en su lugar se dispone que aquella es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones antes señalada darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido».