Este miércoles se conoció un video del pasado 28 de abril, donde el seremi de Salud del Bío Bío, Eduardo Barra, reconoce que como Gobierno están disponibles por el Apruebo y que fueron mandatados por el presidente Gabriel Boric para impulsar la opción.
Esto ocurrió durante una charla de seguridad en la Universidad Técnica Federico Santa María en Hualpén.
En la instancia, el seremi del Bío Bío dijo “yo voy a recoger lo que ha planteado el presidente Gabriel Boric, de quien yo estoy mandatado en esta mesa de mí hacer como seremi. Nosotros no somos indiferentes a lo que ocurra en los próximos meses, particularmente respecto a lo que es la Convención Constitucional y el plebiscito de salida”.
“Nosotros como Gobierno estamos disponibles para el Apruebo y lo vamos a impulsar, esa es nuestra opinión, y, como digo, estamos mandatados por nuestro presidente para plantearlo”, enfatizó el seremi.
El dictamen de Contraloría que apunta a la prescindencia de autoridades fue publicado el mismo día en que el seremi participó en la charla, documento que entró en vigencia tres días después.
En específico, el dictamen de Contraloría señala que:
De lo expuesto, y lo señalado en el Título I de este instructivo acerca del origen y regulación constitucional de este plebiscito, resulta que las autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, en el desempeño de la función pública que ejercen, no deben promover alguna de las posturas de este plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con alguna de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto, ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las proposiciones plebiscitadas.
En el párrafo siguiente se indica que:
Lo anterior, no obsta a que, al margen del desempeño del cargo, las autoridades, jefaturas y funcionarios -con las salvedades que más abajo se precisan-, en su calidad de ciudadanos, se encuentran habilitados para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios (aplica dictámenes N°s. 16.848, de 2014, y 86.368, de 2016).