La Contraloría General de la República estableció que el ministro General de la Presidencia, Giorgio Jackson, faltó a la prescindencia debido a su rol en los acuerdos de reformas para modificar la propuesta de nueva Constitución en caso de que gane el «Apruebo» en el plebiscito.
El organismo emitió un oficio tras la denuncia presentada por los diputados demócrata cristiano, Joanna Pérez y Eric Aedo, quienes acusaron una eventual «vulneración a los principios de juridicidad y probidad».
En la resolución se señala que «el Ministro comunicó en los medios que lo que se está pidiendo es que, en el caso de la opción Apruebo, los partidos puedan hacer llegar propuestas a su Cartera de Estado, añadiendo que van a recibir todas las ideas para sacar los mínimos comunes, y que el objetivo es tener claridad de los elementos y los escenarios que enfrentará el Gobierno en conjunto con el Congreso a partir del 5 de septiembre».
En ese sentido, indica que «desde una perspectiva meramente formal, lo descrito se enmarca en las funciones propias del Ministerio Segpres… Entre las funciones que los referidos preceptos de la ley N° 18.993 le encomiendan a esa Secretaría de Estado, está la de vincularse con los partidos políticos, coordinar y prestar asesoría a las autoridades que allí se indican, proveyendo información y análisis político-técnicos, así como propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la gestión de Gobierno y efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas».
Sin embargo, se precisa que «considerando el principio de primacía de la realidad, esta Contraloría General no puede abstraerse del contexto político y eleccionario que vive el país, ni de los efectos que sobre el electorado puedan tener las acciones del gobierno, aun en el ejercicio formal de sus atribuciones».
«Se advierte que en forma previa a la realización del Plebiscito, se hizo presente a ciertos partidos que se identifican con una de las opciones plebiscitadas -Apruebo-, la posibilidad de formular proposiciones para modificar la propuesta de nueva Constitución en caso de ser aprobada, y sin que conste de los antecedentes tenidos a la vista ni de lo informado por esa cartera de Estado, que esa autoridad haya adoptado medidas parecidas en relación con la opción Rechazo«, dice la resolución.
«La manera y la oportunidad en que el Ministro Secretario General de la Presidencia efectuó la aludida comunicación, si bien se enmarcan dentro de las funciones que le corresponden a esa Secretaría de Estado, no se ajustó a la necesaria prescindencia que se requiere frente al Plebiscito, por lo que esa autoridad deberá tener presente las consideraciones antes expuestas en el ejercicio de sus funciones, en lo sucesivo», sentencia.