No es necesario que todas las personas lo hagan, pero en caso de necesitarlo, el Servel tiene la opción de actualizar el domicilio electoral para que en las próximas elecciones, puedan votar donde más les convenga. Vocera de Gobierno en Ñuble, Valentina Pradenas Andrade, detalla cómo hacerlo y cuándo vence el plazo.
Desde el 1 de octubre del año pasado a la fecha, el Gobierno junto al Servicio Electoral de Chile (Servel), han realizado una campaña informativa para que las personas revisen la dirección que tienen registrada en este organismo. Y en caso de que ésta no se encuentre actualizada, puedan cambiarla para que quede habilitada en las próximas elecciones a desarrollarse el 7 de mayo.
¿Qué se votará?
Recordar que nos encontramos en el segundo proceso constitucional y que esta vez se dividirá en etapas. La primera etapa estará en manos del Congreso, quienes designarán a 24 integrantes de una “Comisión de Expertos” quienes escribirán un anteproyecto que servirá como base para la nueva Constitución. En la segunda etapa, será la ciudadanía a través del voto popular, quienes elegirán a las 50 personas que participarán del “Consejo Constitucional”, quienes pueden o no, pertenecer a algún partido político. Ellos tendrán la misión de discutir y aprobar una propuesta de Constitución.
Plazos
Estableciendo el contexto, el 26 de enero, vencerá el plazo para solicitar el cambio del domicilio electoral, en caso de que lo necesiten. Así lo señaló, la vocera de Gobierno en Ñuble, Valentina Pradenas Andrade. “El objetivo del cambio de domicilio electoral es acercar a las personas al recinto en que les tocará votar. Esto es pensando completamente en su conveniencia y comodidad. Es así como las vecinas y vecinos de Ñuble tendrán hasta este jueves a media noche para realizar el trámite. El proceso es muy sencillo, pueden dirigirse directamente a oficinas del Servel o Chile Atiende o realizarlo en la web del Servel, ingresando con clave única. Recordar además, que el voto es obligatorio y de no asistir se arriesgan a ser multados, de acuerdo a lo que establece la ley”.
Cabe destacar, que esta nueva dirección, no necesariamente tiene que ser un nuevo domicilio definitivo, también puede ser el lugar donde se habite temporalmente, o donde a la fecha de la elección, la persona se encuentre ahí estudiando o trabajando.