“Este (fallo) es un espaldarazo al derecho de propiedad”.
Esa es la frase que el abogado Waldo del Villar entregó a Radio Bío Bío una vez conocido el fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema que resolvió un recurso de protección que interpuso en representación de uno de los tantos dueños de predios de la región de Valparaíso que han sido víctimas de tomas.
Los hechos se remontan hace más de un año, cuando 85 personas se tomaron dos parcelas de propiedad de José Massu Márquez.
Desde entonces el propietario comenzó una serie de acciones legales para retomar el control de los terrenos, en medio de la inacción de las autoridades locales y del Ministerio Público.
El recorrido parecía que correría la misma suerte que otros fallos del máximo tribunal en que enviaba al afectado a liderar la coordinación del desalojo, es decir, sin fecha exacta para la restitución, lo que abría la interrogante sobre derecho de propiedad en Chile.
Sin embargo, en un evidente cambio de criterio, la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada esta vez por los ministros Mario Carroza y Jean Pier Matus, además de los abogados Ricardo Alcalde y Pedro Águila, tomaron otro camino diferente al expresado en el fallo de enero 2022 que redactó el ministro Sergio Muñoz.
De ahí la importancia de este nuevo fallo, que fue redactado por el ministro Matus.
Y la razón, como advierte el abogado Waldo del Villar, que tramitó el recurso de protección, está dada en que la Tercera Sala reconoció el derecho de propiedad de su cliente, ordenó que los usurpadores dejen las propiedades en un plazo de seis meses y pidió que se oficie al Ministerio del Interior y al de Desarrollo Social sobre la decisión del Tribunal.
Pero además, el fallo apuntó directamente a las autoridades políticas y administrativas del país al sostener en el sexto punto “que otro elemento al que se le debe prestar atención – ante la ausencia de acciones concretas de la autoridad política y administrativa – es falta de celeridad en la tramitación de las distintas acciones legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico para obtener la restitución de un bien inmueble ocupado de manera irregular por personas con precariedad, pues, aun cuando existen diferentes vías para tal cometido, sea mediante el ejercicio de acciones civiles o penales, no es menos cierto que los derechos de uso y goce del titular de la propiedad se verán en gran medida mermados a causa de la prolongada tramitación de tales procedimientos por diferentes razones derivadas de la imposibilidad de identificación de los ocupantes, su compleja notificación y otras circunstancias que dificultan la singularización de los requeridos”.
Se trata de una definición clave puesto que es y sigue siendo el foco de las acciones que se han interpuesto en tribunales por varias decenas de propietarios que se han visto afectados con el creciente número de terrenos tomados a lo largo y ancho del país.
Por esto los ministros concluyeron en su resolución que “se deberá hacer abandono del inmueble, disponiendo de un plazo máximo de seis meses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo retirar del lugar sus enseres además de las construcciones realizadas en el asentamiento”.
Además, sostuvieron que la sentencia “constituye suficiente apercibimiento, en orden a que la totalidad de los ocupantes de la heredad deberán hacer abandono de la misma en el plazo de seis meses antes indicado, pues de lo contrario se dispone, desde luego, el desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición”.
En cuanto al fallo anterior, en que entregaba la responsabilidad de coordinación a la víctima del delito de usurpación, ahora sostuvieron que “en caso de ser necesario el desalojo de los ocupantes, el municipio respectivo en coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, esto es el Ministerio del Interior, de Vivienda y Urbanismo, de Bienes Nacionales y de Desarrollo Social, deberán implementar de manera transitoria un recinto que reúna las condiciones adecuadas donde las personas desalojadas sean albergadas o cobijadas con posterioridad al lanzamiento”.
Finalmente en el mismo fallo se puede leer que se pide que se oficie “al Ministerio del Interior y de Seguridad Pública con la finalidad de velar que el desalojo, en caso de ser necesario, sea ejecutado bajo las condiciones anotadas en el fundamento octavo del presente fallo”.
También se pidió remitir los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes.